VISTO el expediente Nº 22400-22949/13 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el cual tramita la creación del “Parque Industrial Alberdi” en terrenos ubicados en el partido de Ezeiza, promovido por la firma “Alberdi Desarrollos S.A.”, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792 se establece el régimen de creación y funcionamiento de Agrupamientos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que, en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N° 14.792, corresponde clasificar el agrupamiento industrial conforme su característica de parque industrial, general, privado y originario; Que el agrupamiento industrial se emplazará sobre los predios cuyas Nomenclaturas Catastrales son: Circunscripción III, Sección N, Fracción I, parcelas 1 a 71 inclusive, según plano aprobado 130-059- 2011; Circunscripción III, Sección N, Fracción VIII, parcelas 2 a 11 inclusive; Fracción IX, parcelas 1 a 20 inclusive; Fracción X, parcelas 1 a 20 inclusive; Fracción XI, parcelas 1 a 20 inclusive; Fracción XII, parcelas 1 a 16 inclusive; Fracción XIII, parcelas 1 a 8 inclusive, según plano aprobado 130-126-2012; Circunscripción III, Sección N, Fracción V, parcelas 1 a 13 inclusive; Fracción VI, parcelas 1 a 9 inclusive; Fracción VII, parcelas 1 a 20 inclusive; Fracción VIII, parcela 1 y 12 a 20 inclusive; Fracción XIV, parcelas 1 a 13 inclusive; Fracción XV, parcelas 1 a 10 inclusive, según plano aprobado 130-127- 2012; Circunscripción III, Sección N, Fracción II, parcelas 2 a 21 inclusive; Fracción III, parcelas 1 a 40 inclusive; Fracción IV, parcelas 1 a 22 inclusive, según plano aprobado 130-125-2012; y Circunscripción III, Sección N, Fracción VII, parcelas 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g; Fracción VIII, parcelas 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g; Fracción IX, parcelas 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g; Fracción X, parcelas 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g, 11k, 11m; Fracción XI, parcelas 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g, 11k, 11m; Fracción XII, parcela 8b; Fracción XIV, parcelas 14 a 95; Fracción XV, parcelas 8b, 8c, 8d, 8e, 8f, 8g, según plano aprobado 130-063-2015; Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y que se ha expedido por la Autoridad competente el Certificado de Impacto Ambiental correspondiente;
Promoción Industrial
La ley de Promoción Industrial establece, en la medida que cumplan los requisitos de la Ley 13656 y su regimentación, los siguientes beneficios:
BENEFICIOS Y FRANQUICIAS
Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales; Exención de impuestos provinciales; Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales; Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional; Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.
Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires.
Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial.
Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación.
Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias.
Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos
EXENCIONES IMPOSITIVAS
Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
ALCANCE DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS
- Las exenciones impositivas provinciales alcanzan a:
Estudio Udrea y Asociados jcu@estudioudrea.com.ar – info@estudioudrea.com.ar
A) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se determinará en cada caso de la siguiente manera:
1) Planta nueva: 100% de la facturación originada en las actividades promocionadas.
2) Ampliación: el porcentaje resultante del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica de producción total incrementada, medida en términos de facturación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación. El mencionado porcentaje será: Incremento de capacidad teórica = Porcentaje aplicable sobre Capacidad teórica total con facturación real
Ampliación
1) Incorporación de un nuevo proceso productivo: Porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión total incrementada. El mencionado porcentaje será:
Incremento de inversión = Porcentaje aplicable sobre Inversión total con Incremento facturación real. Esta exención alcanzará también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada.
B) La exención del Impuesto Inmobiliario, cuando se trate de: 1) Una planta nueva, será del 100% de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas.
2) La ampliación de una planta existente, será del porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.
3) La incorporación de un nuevo proceso productivo, será del porcentaje del total correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.
Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra la Autoridad de Aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los Colegios y/o Consejos Profesionales que determine.
C) La exención del Impuesto de Sellos alcanzará:
1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas mencionadas en el artículo 8°, a los contratos de:
a) Locación de obras o servicios Estudio Udrea y Asociados jcu@estudioudrea.com.ar – info@estudioudrea.com.ar b) Suministro de energía eléctrica y de gas c) Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. La exención alcanzará a ambas partes contratantes.
2) A los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada.Dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto.
D) Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales podrán beneficiarse con la exención del Impuesto sobre los Automotores según el siguiente detalle:
1) En planta nueva será del cien por cien (100%), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones.
2) en la ampliación de una planta existente o en la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A 2 y A 3 del artículo 8º hasta cinco (5) unidades, que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones.
CLASIFICACION DEL PARQUE
- La ley regionaliza la Provincia en función del desarrollo industrial de cada uno.
- El Partido de Ezeiza está incluido en el Grupo III que posibilita que los beneficios impositivos sean por siete (7) años.
BENEFICIO POR ESTAR DENTRO DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL DEBIDAMENTE HABILITADO.
Los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales debidamente habilitados por la autoridad de aplicación de la Ley 13.656 podrán extender el plazo de exención en hasta un cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado para el grupo en el que califica, no pudiendo superar los diez (10) años.
QUE TIPO DE INDUSTRIA/ACTIVIDAD CALIFICAN PARA LA LEY 13656.
El Anexo III del decreto Reglamentario detalla las actividades económicas promovidas.